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Recuento histórico de la desaparición forzada en Colombia desde 1988 hasta la actualidad

La historia de la desaparición forzada en Colombia tiene años de archivos, testimonios, fotografías, historias, nombres, miedos y llanto. Aunque el proceso para la penalización del delito por desaparición forzada estuvo lleno de tropiezos, finalmente se tipificó y la verdad de las personas desaparecidas apenas comienza. Una línea de tiempo sobre los hechos más relevantes de la desaparición forzada en Colombia - Parte II.

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Recuento histórico de la desaparición forzada en Colombia desde 1988 hasta la actualidad
Febrero 21 de 2020

Antes de comenzar con esta línea de tiempo, te recomendamos leer la primera parte para tener un contexto más grande de la historia de la desaparición forzada en Colombia.

En octubre de 1988, luego de varias presiones por parte de las asociaciones de familiares y de las organizaciones de derechos humanos, el procurador de la época Horacio Serpa Uribe, presentó al Ministerio de Justicia un texto redactado por un grupo de abogados defensores de derechos humanos con el proyecto para tipificar el delito de la desaparición forzada en Colombia.

Contrario al espíritu inicial del texto redactado, el Ministerio de Justicia presentó el proyecto de ley al Congreso con motivos contrarios a la tipificación, incluso este proyecto de ley seguía negando la existencia de las desapariciones en Colombia: el proyecto fue archivado.

Pantallazo 1 DF parte 2Gustavo Gallón participó en el texto presentado por Horacio Serpa al Ministerio de Justicia.

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En ese mismo año, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre desapariciones forzadas visitó Colombia y alertó la grave situación del país, recomendó al Estado tomar acciones contra este delito. Un año después el Relator de Naciones Unidas sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias o Sumarias estuvo en el país y coincidió con las alertas del Grupo de Trabajo. Al igual que los dos entes anteriores, Amnistía Internacional, Human Rights Watch y la Comisión Interamericana de Juristas recomendaron al Estado tipificar la desaparición forzada por medio de informes. Todos estos informes fueron rebatidos por el gobierno nacional.

02carrete04100Además del artículo 12 de la constitución, en esta también se plasmó la eliminación del Estado de sitio y la posibilidad de detener a personas hasta por 10 días.

Una jugada por la espalda

El cuarto proyecto de ley para tipificar la desaparición forzada en Colombia fue aprobado en 1994, último año de la presidencia de César Gaviria. Sin embargo, los militares lo presionaron para que lo objetara antes de dejar el cargo. Gaviria objetó dos aspectos trascendentales: impedir que este delito fuera juzgado por tribunales militares y excluir la posibilidad de invocar la obediencia debida como justificante de este delito. Estas objeciones contaron con el respaldo de Ernesto Samper quien anunció que mantendría el fuero militar. Nuevamente, el proyecto de ley fue archivado en el Congreso.

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Los años continuaron en impunidad y, con la llegada de Andrés Pastrana a la presidencia (1998-2002) no cambió en gran medida. Pastrana planteó una política de derechos humanos que incluía la presentación de un proyecto de ley sobre la desaparición forzada, un Plan Nacional de Derechos Humanos y Derecho Humanitario, la ratificación del Estatuto de la Corte Penal Internacional y la Convención Interamericana sobre la Desaparición forzada.

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Pastrana, al igual que sus predecesores, sucumbió a las exigencias de los militares y, sin explicación alguna, objetó el proyecto de ley que había sido aprobado en el Congreso en el que se tipifica el delito de la desaparición forzada en 1999. Se objetaron tres aspectos: la tipificación del genocidio político, la competencia de la justicia ordinaria para conocer esos delitos y, nuevamente la prohibición de invocar la obediencia debida. Finalmente en marzo de 2000 el Senado aceptó parcialmente las objeciones, así se promulgó la ley 589 de 2000.

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No obstante, la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas fue duramente criticada, incluso por sus integrantes. Federico Andreu quien hizo parte de la Comisión afirmó: “No es una institución, no tiene personería jurídica, es un espacio de coordinación entre la Fiscalía, Medicina Legal, el Ministerio de Defensa, el Programa Presidencial de Derechos Humanos, Asfaddes y un representante de la sociedad civil. Está presidido por la Defensoría del Pueblo, pero en realidad nunca ha buscado a los desaparecidos".

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Un nuevo comienzo

Luego de todos estos tropiezos, las asociaciones de familiares de personas desaparecidas vieron en el proceso de paz entre las Farc y el gobierno de Juan Manuel Santos (2010-2018), una oportunidad única de incidir en mecanismos y herramientas más efectivas para la búsqueda de personas desaparecidas.

Pantallazo 2 DF parte 2Gloria Gómez, Presidenta de Asfaddes de la época.

Es así como, con la firma del Acuerdo de Paz entre el Gobierno y las Farc el 24 de noviembre de 2016 en el Teatro Colón de Bogotá, nace la UBPD (Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas). La ley dispone que la UBPD es la encargada de dirigir, coordinar y contribuir a la implementación de las acciones humanitarias de búsqueda y localización de personas dadas por desaparecidas en el contexto del conflicto armado colombiano. Tiene vigencia por 20 años y su competencia es buscar a las personas desaparecidas antes del 1 de diciembre de 2016.

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