Conoce las normas que están detrás de los PDT
Los Planes de Desarrollo Territorial son la ruta que, una vez aprobados por los Concejos, Asambleas y el Congreso, marcan el camino a seguir que tiene un dirigente durante los próximos 4 años. Sin embargo, para entender mejor los PDT hay que ir hasta su raíz: las leyes y normas que se han expedido en diferentes reformas e, incluso, en la Constitución Nacional.
Los PDT son la hoja de ruta de la planificación, que orienta las decisiones de las administraciones departamentales y municipales durante su periodo de gobierno. Su objetivo es aterrizar las ideas que tiene el mandatario local, municipal o departamental sobre el desarrollo de su territorio los próximos años.
Estos se componen de 3 fases: diagnóstico, estrategia y plan de inversiones. Existen PDT a nivel departamental, municipal y local, de acuerdo con la escala del territorio (DNP, 2016), pero, para entenderlos de manera correcta, debemos ir a su raíz jurídica.
Normas que rigen a los PDT
El Artículo 339 precisa el propósito y el contenido del Plan de Desarrollo. El Artículo 340 establece el Sistema Nacional de Planeación (SNP) conformado por los consejos de planeación –nacional y territoriales– como instancias de participación ciudadana en el proceso de elaboración de los planes de desarrollo.
Ley 152 de 1994 (planes de desarrollo)
Establece los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, así como la regulación de las demás normas constitucionales que se refieren al plan de desarrollo y la planificación.
Ley 388 de 1997 (uso del suelo)
Establece los mecanismos que permiten al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes.
Ley 614 del 2000 (planes de ordenamiento territorial)
Establece mecanismos de integración, coordinación y armonización de las diferentes entidades competentes para el ordenamiento del territorio y la implementación de los planes de ordenamiento territorial.
El Artículo 204 establece que los gobernadores, gobernadoras, alcaldes y alcaldesas, en los primeros cuatro meses de su periodo de gobierno, deben elaborar un diagnóstico sobre los temas de infancia, niñez y adolescencia teniendo en cuenta el ciclo de vida, el enfoque de garantía y restablecimiento de derechos, para que se tengan en cuenta los problemas prioritarios y las estrategias que se implementarán a corto, mediano y largo plazo.
Así mismo, determina que el DNP y los ministerios de Salud y Protección Social y Educación Nacional, con la asesoría técnica del ICBF, deben diseñar lineamientos técnicos mínimos que deberán contener los planes de desarrollo en materia de infancia, niñez y adolescencia.
Momentos durante las diferentes etapas de los PDT en los que se puede incidir. Gráfico de la guía 'Pistas para hacer del desarrollo nuestro plan'.
¿De dónde provienen los recursos para el desarrollo territorial?
Los ciudadanos, desde sus bolsillos con el pago de impuestos, son los que aportan gran parte del dinero que financia las obras y estrategias pactadas en los PDT. Sin embargo, no son la única fuente de financiación que tienen los gobiernos territoriales, el Gobierno Nacional también nutre las arcas de los gobiernos departamentales a través de regalías, préstamos y otros mecanismos.
Recursos propios
Son los que generan las mismas entidades y se clasifican en tributarios y no tributarios. Los primeros son resultado de su gestión tributaria (impuestos). Los segundos, de la prestación de servicios de acuerdo con sus funciones y competencias.
Créditos
“Los actos o contratos que tienen por objeto dotar a la entidad estatal de recursos, bienes y servicios con plazo para su pago o aquellas mediante las cuales la entidad actúa como deudor solidario o garante de obligaciones de pago”.
En la actualidad, los objetivos de la política de endeudamiento territorial privilegian la contratación de deuda interna sobre la externa. En cualquier caso estos recursos deben destinarse al financiamiento de proyectos de inversión prioritarios.
Regalías
Es la contraprestación económica que recibe una entidad territorial por la explotación de un recurso natural no renovable, sin perjuicio de cualquier otra compensación que se pacte. Con el Acto Legislativo 05 del 2011 se modificaron los artículos 360 y 361 de la Constitución Política de 1991 y se creó el Sistema General de Regalías.
Cofinanciación
Recursos del Presupuesto General de la Nación orientados a proyectos de interés de la Nación, del departamento, distrito y del municipio que necesariamente deben tener una partida de recursos de la gobernación y/o alcaldía para complementar la inversión.
Sistema General de Participaciones (SGP)
Recursos que la Nación transfiere a los departamentos, distritos y municipios para la financiación de los servicios a su cargo, en educación, salud, agua potable, deporte, cultura, entre otros. Estos recursos constituyen la principal fuente de financiación de la mayoría de los departamentos, distritos y municipios.
Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial son rutas que están cimentadas sobre ordenamientos jurídicos, estas normas son los conocimientos previos que todo periodista debe tener antes de hacerle seguimiento a los PDT. Conoce esta y otras herramientas para incidir en los PDT con nuestra guía ‘Haz del desarrollo nuestro plan’.
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