Tres municipios PDET entre la pandemia y las amenazas de corrupción
La llegada de la COVID-19 agudizó la situación crítica de los municipios del Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), que ya vivían su propia pandemia de violencia y abandono estatal. A la crisis de salud se suma que los riesgos de corrupción aumentaron por cuenta de la mayor flexibilidad en la contratación. ¿Qué tan grave es el problema?
Autor:
Sebastián Mora y Esteban Salazar
La llegada del coronavirus al país puso contra las cuerdas a todas las autoridades sanitarias y se convirtió en la peor emergencia en la historia de Colombia. Los más de 60 000 muertos por causa del virus son prueba de ello.
Pero la crisis de salud tiene otra cara crítica: la declaratoria de estado de emergencia flexibilizó la contratación pública y le permitió al presidente emitir decretos con fuerza de ley para acelerar la respuesta del Estado. El decreto presidencial 417 del 17 de marzo de 2020 declaró el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el país, un mecanismo amparado en el artículo 215 de la Constitución colombiana y que, de acuerdo con la Guía de transparencia en la contratación estatal durante la pandemia del COVID-19, les permite acudir a la figura de urgencia manifiesta a “las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que tengan que adquirir bienes, obras o servicios relacionados directamente a conjurar las causas que originaron la medida extraordinaria”.
La urgencia manifiesta, a su vez, es un mecanismo excepcional de contratación directa establecido en la Ley 80 de 1993, para garantizar “el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro”, en aras de promover la eficiencia y la eficacia para atender, como está sucediendo en la actualidad, una situación extraordinaria en el ámbito local y nacional.
Sin embargo, existen límites que evitan los abusos de estas atribuciones. Según Julio César Cárdenas, abogado, magíster en Derecho y excontralor delegado para el sector social, “estar incluido en el parámetro general de ese decreto no significa que puedo contratar cualquier cosa: yo tengo que contratar lo que específicamente requiero para conjurar la pandemia en ese momento (…) No puedo contratar con cualquier persona, tengo que contratar con una persona que tenga la capacidad, la idoneidad, la experiencia para poder ejecutar el contrato y me someto al resto de inhabilidades e incompatibilidades del estatuto contractual”.
Pero los mecanismos de estado de emergencia y urgencia manifiesta no son las únicas herramientas para atender situaciones excepcionales. Hay un tercer mecanismo sustentado en los artículos 56 y 57 de la Ley 1523 de 2012. Dichas normas establecen que gobernadores y alcaldes pueden declarar la situación de desastre y de calamidad pública bajo ciertos criterios específicos con el fin de tener flexibilización en términos de contratación y la gestión de recursos para el manejo de eventos naturales que afectan la población y el territorio. Este mecanismo surgió luego de los impactos generados por los estragos de la ola invernal de 2011.
En el marco de la pandemia se estaría abusando de estos mecanismos a través de malas prácticas en la contratación. Y no sería la primera vez. Por ejemplo, un estudio de la Universidad de los Andes sobre la relación entre los mecanismos excepcionales aplicados en las alcaldías para la atención de la ola invernal y la calamidad pública en 2011 concluyó que la flexibilización en la contratación propicia a la corrupción.
Ante esta circunstancia vale la pena preguntarse qué ha pasado en materia de contratación pública durante la pandemia y el estado de emergencia sanitaria en ciertas regiones en las que el conflicto, la violencia y el abandono estatal han sido una constante histórica, el dictamen se vuelve más crítico. Es el caso de los 170 municipios PDET, programa que fue creado en el marco del proceso de paz con las otrora Farc para atender zonas afectadas por fenómenos como violencia y pobreza. Para esta investigación hubo un enfoque específico en Caucasia, Antioquia; Tierralta, Córdoba, y Tumaco, Nariño; estos tres municipios PDET, en términos de inversión, evidencian una fuerte desatención en sectores que les hubieran permitido afrontar de mejor manera la pandemia.
Si quiere ver la falta de inversión en obras y proyectos de estos municipios para afrontar la epidemia haga clic aquí (tablas 1 y 2).
Llega el virus
La tabla 3 evidencia cómo estos municipios asumieron la pandemia. Caucasia, con 20 camas UCI, registró una tasa de UCI de 1,62 por cada 10 000 habitantes, la más cercana a la tasa nacional (2,27). Pero las cifras de mortalidad reflejan un panorama preocupante: al 30 de septiembre de 2020, fecha de corte de esta investigación, el municipio llevaba 830 diagnosticados y 90 muertos. Esto es una tasa de letalidad de 10,84 muertes por cada 100 contagiados, tres veces más que la tasa nacional (3,13).
Fuente: Ministerio de Salud y alcaldías de Tumaco, Tierralta y Caucasia.
Para el caso de Tumaco, la situación es diferente. Con apenas 13 camas para 257 052 personas, es decir, una tasa de camas UCI de 0,51 por cada 10 000 habitantes, cuenta con una tasa de letalidad de 3,80 muertes por cada 100 diagnosticados con COVID-19.
Tierralta, de acuerdo con las cifras del Ministerio de Salud, no cuenta con camas UCI. Lo que incide en la alta tasa de letalidad de muertos diagnosticados por COVID-19: 10,23 por cada 100 casos.
Los alcaldes de estos tres municipios han tenido que enfrentar la pandemia con escasos recursos, un lastre histórico de pobreza y conflicto, y una precaria implementación de los PDET. Pero como ocurrió en todo el país, también se les permitió mayor maniobrabilidad y poder de acción. En los tres casos investigados, a los riesgos inherentes a la flexibilización de los procesos de contratación, se sumaron diversos cuestionamientos a los mandatarios por cuenta de sus padrinos políticos y la forma en que llegaron al poder.
En el caso de Caucasia, las autoridades locales optaron por usar la contratación directa; Tierralta decretó la urgencia manifiesta mediante el decreto 055 del 20 de marzo de 2020 y Tumaco declaró la calamidad pública con el decreto 0542 del 24 de marzo de 2020. En este ejercicio periodístico se dio una mirada a estos casos problemáticos a los que las autoridades deben ponerles la lupa.
Caucasia: de dueño de bar a repartidor de pruebas COVID
En 2019, Caucasia presentó una de las tasas de homicidios más altas del país: llegó a 109 personas por cada 100 000 habitantes, principalmente por causa de la guerra entre el Clan del Golfo y los Caparrapos. Esta cifra, en comparación con la tasa nacional de 2019 (26,22), da cuenta de una auténtica guerra en el municipio, apenas comparable con los índices de homicidios más altos del hemisferio occidental en ciudades como Tijuana (113,14) o Salamanca (101,08), ambas en México, reseñadas por el monitor de homicidios del centro de pensamiento brasileño Instituto Igarapé.
Antes de la pandemia, el poder político en Caucasia estaba en manos de Leiderman Ortiz Berrío, periodista independiente, candidato por el Partido de la U y respaldado por el senador antioqueño Germán Hoyos. Adicionalmente, contó con apoyos cuestionados de la estructura política del senador, como la familia Rodríguez, constantemente controvertida por manejos irregulares del Hospital César Uribe Piedrahita. El portal Vorágine publicó algunos de estos, incluyendo la llegada irregular de Orlando Rodríguez a la gerencia del hospital en 2012 o el control del Sindicato de Trabajadores de Antioquia.
La elección de Leiderman Ortiz fue demandada a causa de una inhabilidad que dio paso a una suspensión provisional que impidió su posesión en enero de 2020. Desde entonces, el alcalde encargado ha sido Félix Olmedo Arango Correa, exsubdirector científico del Hospital César Uribe Piedrahita, controlado por los Rodríguez desde 2012.
A su vez, Arango Correa ha sido denunciado públicamente por el periodista regional Sergio Mesa en distintas investigaciones periodísticas, debido al uso clientelar e irregular de los recursos de la Alcaldía. Las denuncias están relacionadas con presuntos conflictos de intereses, contratos de mínima cuantía que al parecer no cumplirían requisitos legales y con la posible contratación de nóminas paralelas. De acuerdo con Mesa, a junio de 2020 la Procuraduría Provincial de Yarumal tenía cinco procesos en etapa de indagación contra el alcalde encargado.
En entrevista para esta investigación, Arango contó que no se acogió a la urgencia manifiesta ni a la calamidad pública pues identificó la emergencia como un problema a largo plazo que no podría resolverse rápidamente, por lo que prefirió acudir a los gremios y empresarios para solventar las necesidades básicas más inmediatas generadas por el aislamiento. Como resultado, repartió 70 toneladas de alimento sin gastar un peso público, señaló.
No obstante, en otros ámbitos como en el diagnóstico de infectados, sí fue necesario recurrir a los recursos públicos. Cabe resaltar que, según declaraciones del alcalde encargado en entrevista, Caucasia no contaba con capacidades técnicas para el procesamiento de pruebas COVID-19, por lo que se vio obligado a transportarlas a un municipio con estas capacidades.
Al no utilizar las herramientas excepcionales de contratación, como la urgencia manifiesta y la calamidad pública, Arango contrató directamente para la prestación de servicios profesionales argumentando que el municipio no contaba con el personal de planta suficiente para el transporte de pruebas. Este proceso puede tardar normalmente un mes. Sin embargo, se contrató de manera exprés y se seleccionó para el transporte de las pruebas COVID-19 a Medellín al dueño de un bar local llamado Wappa-Chosos Bar por un valor de 45 millones de pesos por tres meses, el contrato de más alto valor hasta el 30 de septiembre de 2020 para atender la pandemia. Llama la atención que los estudios previos tienen fecha del 25 de marzo, pero el contrato fue firmado y adjudicado el 24 de marzo.
Establecimiento nocturno ‘Wappa-Chosos’. Foto de Sebastián Mora y Esteban Salazar.
El transporte de pruebas se encuentra reglamentado por los lineamientos para la vigilancia por laboratorios de virus respiratorios del Instituto Nacional de Salud (INS), que exige la conservación de las muestras entre -2 y 8 °C para transporte, en menos de 72 horas de tomadas y usando el sistema básico de triple empaque. Estas condiciones no son nombradas en el contrato ni en los requisitos habilitantes.
En efecto, el contrato realizado con este famoso bar en Caucasia demuestra la ausencia de estudios técnicos serios para probar la idoneidad de este contratista, que según los requisitos habilitantes debía ser profesional en administración de empresas, ingeniería industrial o de sistemas y con un año de experiencia en el sector público.
Esto fue contrastado con la revisión del formato único de hoja de vida de persona natural entregado a la Alcaldía para realizar el proceso contractual, en el que consta que el representante legal del bar, Rafael Armando Montoya Bustamante, es tecnólogo en comercio internacional y ha realizado labores de comerciante privado durante 17 años en la región; pero ninguna de estas se relaciona con el sector público, con labores de transporte, con el sector salud ni mucho menos con el transporte de pruebas médicas o insumos farmacéuticos.
Formato Único Hoja de Vida Persona Natural Rafael Armando Montoya Bustamante.
A raíz de esto, la Contraloría de Antioquia realizó un informe técnico con fecha del 6 de junio de 2020 en el cual afirma que para este contrato no existió un estudio previo de mercado a la celebración de este, lo que es condición para la contratación directa.
Al ser consultados sobre el tema, el contratista Montoya y el alcalde Arango aseguraron no tener ninguna relación anterior entre ellos. Afirmaron que el proceso no contó con ningún tipo de irregularidad y que el primero, dueño de la camioneta en la que se llevaron las pruebas, contaba con la capacidad para la realización del contrato.
Después del primer contacto con Montoya, este no volvió a contestar el celular o responder mensajes a los periodistas.
Sin embargo, los documentos expuestos en la plataforma Secop para la contratación evidencian falta de experiencia en la tarea asignada. Dicha documentación fue contrastada con el registro de Montoya en la Cámara de Comercio de Antioquia, en el cual se encontró que no renueva su matrícula mercantil desde 2019 y no se registra actividad económica distinta a la 5630: “Expendio de bebidas alcohólicas”.
Arango aseguró que las puertas de la Alcaldía están abiertas para la revisión del proceso contractual y expresó su tranquilidad por la realización del contrato en el contexto de emergencia, en el que, según él, no existía otra camioneta en Caucasia con las condiciones para llevar las pruebas a Medellín, situación repetida en varios municipios vecinos de la subregión, según él.
Aun así, las EPS del municipio asumieron con posterioridad la función de transportar las pruebas a los laboratorios habilitados en Antioquia y ninguna contrató a Montoya, de acuerdo con testimonios del mismo alcalde. Ahora, el manejo de este tema de parte de las EPS genera varias preguntas: ¿por qué las EPS no contrataron la camioneta del señor Montoya si era, en palabras del alcalde, la única en el municipio con las capacidades para realizar esta labor? O más importante, ¿por qué la Alcaldía no se asesoró con las EPS del municipio para poder encontrar un contratista verdaderamente apto para esta labor?
Tierralta: la moral del alcalde Montero
Tierralta, municipio ubicado en el sur de Córdoba, a poca distancia de Caucasia, con el que comparten una difícil situación de conflicto armado, se encuentra bajo el control absoluto de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC), al mando de alias Otoniel. A diferencia de los otros dos municipios PDET de esta investigación, la cifra de homicidios en 2019 fue de apenas 14,7 por cada 100 000 habitantes, muy por debajo de la tasa nacional. Esto se explica fundamentalmente por el monopolio de la violencia de las AGC y por los subregistros de denuncias a raíz de este control.
El alcalde de Tierralta es Daniel Montero Montes, un ‘saltimbanqui’ de la política cordobesa. Empezó su carrera de la mano del exsenador Bernardo ‘Ñoño’ Elías, condenado por cohecho y tráfico de influencias relacionados con el escándalo de Odebrecht, en su elección al Concejo de Tierralta en 2011. En 2015 se lanzó a la Alcaldía de Tierralta por el Partido Conservador y bajo el respaldo de David Barguil. Posteriormente, distanciado del Ñoño y de Barguil, saltó al clan Besaile, siendo cuota como director de Vivienda Departamental en la gobernación del destituido Edwin Besaile (2016-2019). Cabe recordar que el exsenador Musa Besaile es actualmente investigado por el delito de cohecho por su presunta participación en el cartel de la toga.
Además, Montero Montes tuvo dentro de su equipo de campaña para la Alcaldía en 2019 a personas con presuntos nexos con los grupos paramilitares, como Humberto Santos Negrete, quien era su coordinador general. Negrete había sido alcalde de Tierralta de 2004 a 2007. De acuerdo con la sentencia de Justicia y Paz del 23 de abril de 2015 de Jorge Eliécer Barranco Galván, Iván David Correa, José Luis Hernández Salazar y Dovis Grimaldi Núñez Salazar, desmovilizados del bloque Córdoba de las AUC, el exalcalde “Humberto Santos Negrete Fajardo y Aníbal Antonio Ortiz Naranjo recibieron apoyo de Salvatore Mancuso Gómez, comandante del bloque Córdoba, en sus campañas políticas”.
Una vez en la Alcaldía, en el marco de la urgencia manifiesta, Montero contrató con presuntas irregularidades la adquisición de mercados para atender la emergencia sanitaria por causa de la COVID-19, por un valor de 750 000 000 de pesos, siendo este el contrato más grande durante el estado de emergencia en el municipio. Se trató de un contrato con un supermercado al cual, según decisión de la Alcaldía, no se le solicitó demostrar capacidad financiera para su ejecución.
De acuerdo con Secop, el contrato 042-2020 del 26 de marzo de 2020 tenía como objeto la provisión y suministro de 20 000 mercados, de los cuales 10 000 estaban en el marco del convenio que se realizó con la Gobernación por un valor de 25 000 pesos por unidad; mientras que los otros 10 000 mercados eran entregados por la Alcaldía por un valor de 50 000 pesos cada uno. La justificación de por qué a algunas personas se les entregó un mercado de menor valor y a otras uno de mayor valor no consta en el contrato ni en los estudios previos.
Dentro de los estudios previos realizados se consultaron tres supermercados. Tan solo un día antes de que se adjudicara este contrato (25 de marzo de 2020), el alcalde envió la invitación a Yaneth Algarín Genes, representante del supermercado La Moral, para que presentara su oferta.
En el registro de la Cámara de Comercio del supermercado La Moral se constató que su actividad comercial es la de comercio al por menor de alimentos, bebidas y tabaco, con lo cual existirían dificultades para proveer la cantidad total de mercados necesarios en el contrato. Sumado a su clasificación como microempresa con ingresos por 30 000 000 de pesos y un valor total del establecimiento de 50 000 000 de pesos.
Lo anterior fue constatado por un informe de auditoría de la Contraloría de Córdoba. En primer lugar, se evidenció la falta de certificados de capacidad financiera para el cumplimiento del contrato, lo que, según el ente de control, sacrifica los principios de contratación de transparencia, economía y responsabilidad, según reza el documento.
Informe de auditoría de la Contraloría de Córdoba. Primer hallazgo administrativo del municipio Tierralta.
También existe un segundo hallazgo administrativo por errores financieros de la Alcaldía a la hora de cobrar los impuestos y estampillas de dicho contrato, lo que fue subsanado posteriormente por la entidad al solicitar un reembolso de parte del contratista gracias a la acción del ente de control. Así las cosas, el contratista devolvió 35 946 525 pesos. No obstante, la Contraloría no encontró hallazgos penales, disciplinarios o fiscales.
Informe de auditoría de la Contraloría de Córdoba. Segundo hallazgo administrativo del municipio Tierralta.
Sin embargo, a raíz de todas estas irregularidades, el 5 de mayo de 2020 Montero fue suspendido junto con su secretario de gobierno durante tres meses por orden de la Procuraduría General de la Nación, debido a posibles irregularidades en la adjudicación de este contrato por violación a los principios de responsabilidad, selección objetiva y planeación. El 26 de junio, la Procuraduría Regional de Córdoba revocó la suspensión por no considerar al alcalde capaz de obstaculizar la investigación estando en el cargo. A diciembre de 2020 el proceso no se había resuelto.
Tres líderes sociales conocedores de la movida política de Tierralta, y que pidieron la reserva de su nombre, fueron consultados. En las tres entrevistas coincidieron en que Yaneth Algarín y su esposo, Carlos Moreno Arrieta, apoyaron bajo cuerda la campaña del alcalde.
Agregaron que existe una relación entre la familia Algarín y la familia del alcalde Montero, al parecer clave para la adjudicación del contrato. Se trata de Néstor Moreno Arrieta, cuñado de Yaneth Algarín, y el señor Daberlis Arrieta, cuñado del alcalde Daniel Montero. Estos, según los líderes consultados, serían socios de un grupo de contratistas reconocidos por presuntamente ganar varios contratos locales y financiar campañas políticas. La función de Néstor Moreno, de acuerdo con las fuentes consultadas, es la de “conseguir los contratos más jugosos”.
El mismo alcalde, en entrevista para esta investigación, negó el apoyo de Algarín y se remitió a la información publicada en el portal Cuentas Claras, del CNE: dice que allí no aparecen como aportantes a su campaña. Y aunque aceptó la relación existente entre Néstor Moreno, cuñado de Yaneth Algarín, y su propio cuñado, Daberlis Arrieta, aseguró que el primero no tiene en la actualidad contratos con la Alcaldía y, especialmente, que tal vínculo no tuvo ningún tipo de influencia en la adjudicación del contrato. Para contrastar y desarrollar los datos suministrados por el alcalde se contactó a la señora Algarín, quien se negó a dar una entrevista.
Tumaco: el contratista consentido de Emilsen
Renglón aparte, Tumaco vive en su territorio la suma de todos los males: presencia de grupos armados de toda índole, coca y delincuencia común. La bonanza criminal va acompañada de una alta tasa de homicidios, que roza los 84 por cada 100 000 habitantes y que, en 2019, dejó un saldo de 216 personas asesinadas, cifra más alta en comparación con Caucasia (134) y Tierralta (14).
La administración que enfrenta la pandemia está encabezada por Emilsen Angulo Guevara, quien, según una investigación de la Fundación Paz y Reconciliación (Pares), es alfil del clan Correa en Tumaco, encabezado por Neftalí Correa, exrepresentante a la Cámara, inhabilitado por la Procuraduría en 2016 debido a irregularidades en un proceso de contratación cuando fue alcalde de ese municipio (2008-2011).
Angulo fungió como secretaria de despacho de Correa durante su administración. Posteriormente, en 2016, sin haber participado previamente en certámenes electorales, logró ganar con 21 113 votos la Alcaldía de Tumaco; pero el Consejo de Estado declaró nulo el proceso por una inhabilidad para ser candidata. En 2019 volvió a presentarse a la contienda electoral inscribiéndose por el Partido Conservador junto a Neftalí Correa, el “máximo líder” del cuestionado clan político que la llevó al triunfo.
Para este municipio, la alcaldesa declaró la calamidad pública. Julio César Cárdenas, excontralor delegado para el sector social, aseguró que este mecanismo jurídico se diferencia de la urgencia manifiesta en dos aspectos principales: “Una implica la ocurrencia de una calamidad: ya ocurrió la catástrofe y yo actúo. Esa declaratoria solo aplica cuando ya ocurrió el hecho. En urgencia manifiesta no es solamente que ya ocurrió el hecho, sino que puede conjurar una crisis posterior (…) y segundo, los regímenes jurídicos son diferentes, en urgencia aplica estatuto contractual y Ley 80, y por el otro lado, aplican normas del derecho privado”.
Es decir, la calamidad pública presenta una mayor laxitud en cuanto al seguimiento de recursos, por lo tanto, hay una mayor probabilidad de viciar las contrataciones sujetas a este mecanismo al regirse por el derecho privado y no por la ley de contratación pública.
A lo anterior se suma una solicitud elevada al presidente Iván Duque el 24 de abril de 2020, en nombre de los alcaldes de los 11 municipios del Pacífico nariñense, en cabeza de Angulo, para flexibilizar el uso de recursos PDET e incluso la posibilidad de aprobar en menos de una semana proyectos para combatir la emergencia, pasando por encima de todo el proceso de priorización de inversión propuesto por las mismas comunidades en la metodología aplicada por la Agencia de Renovación del Territorio (ART).
Entre el 20 de marzo y el 30 de septiembre de 2020, la alcaldesa contrató 6 663 128 115 pesos, de los cuales el 52,33 por ciento fue adjudicado a dos contratistas: la Fundación Compartir y la Asociación Mujer y Género.
La Fundación Compartir ha sido el contratista más beneficiado en el marco de la pandemia, concentrando en cuatro contratos de adquisición, suministro de kits alimenticios e implementos de aseo personal, más de 2 911 507 875 pesos. El más importante es el 026-2020, por un valor de 1 387 132 875 pesos.
Esta fundación es representada por Ingrid Salazar Zambrano, acompañada por sus familiares en la junta directiva (al menos tres de los cuatro miembros cuentan con los mismos apellidos). El cuarto miembro es Emiliano Gutiérrez Valencia, pareja de Salazar Zambrano.
Contrato 026-2020 otorgado a la Fundación Compartir en el municipio de Tumaco.
Llama la atención que el ganador de los cuatro contratos para la provisión de alimentos y elementos de aseo en el municipio fue esta fundación, que compitió con cuatro contratistas diferentes. En dos de los contratos adjudicados, el 015 y el 041 de 2020, no se nombra dentro del objeto contractual la provisión de elementos de limpieza, sino únicamente “asistencia alimentaria” o “paquetes alimenticios”. Y en el contrato 027 de 2020 el objeto contractual es directamente la provisión de kits de aseo personal; la comercialización de estos insumos cuenta con código propio dentro de las actividades económicas y no está registrada por la Fundación Compartir en su registro mercantil.
Contrato 015-2020 otorgado a la Fundación Compartir en el municipio de Tumaco.
Contrato 041-2020 otorgado a la Fundación Compartir en el municipio de Tumaco.
Contrato 027-2020 otorgado a la Fundación Compartir en el municipio de Tumaco.
La Fundación Compartir registra únicamente ante Cámara de Comercio la actividad económica 4631, referente al comercio al por mayor de productos alimenticios distinto a la actividad para la que la contrataron. Pero, dado que su objeto social de conformación es amplísimo, está habilitada para ser escogida. Sin embargo, el hecho de tener un objeto social coincidente no significa ser el contratista idóneo para cumplir con el contrato.
Los objetos sociales demasiado amplios, en ocasiones se pueden utilizar como estrategia para aventajar a otros proponentes y conseguir casi cualquier tipo de contratación sin importar qué tan diferente sea el servicio. Retomando la opinión experta de Julio César Cárdenas, “para seleccionar la mejor oferta, y que la entidad estatal esté tranquila con que el seleccionado pueda cumplir con los objetos contractuales, se considera que debe tener tres características: idoneidad, capacidad y experiencia. Es así que los pliegos incluyen estas para mirar si la persona puede desarrollarlo. Que lo tenga en su objeto, que no esté inhabilitado o tenga una incompatibilidad y que lo haya realizado con anterioridad. Que efectivamente pueda desarrollarlo”.
En resumen, en la experiencia pública de Cárdenas, la relación objeto del contrato y su relación con el objeto social de una empresa es apenas un primer paso de verificación y no es suficiente para argumentar idoneidad o experiencia.
Así es como en su Registro Único de Proponentes la fundación ofrece un portafolio con más de 150 servicios que van desde el comercio de distintos alimentos, pasando por servicios de construcción de edificios, bodegas y carreteras, hasta prestación de servicios de salud, configurándose como un contratista “todero”. Y, aun así, dentro de los contratos expuestos en este registro, todos con el ICBF Regional Nariño, no hay referencias a servicios de suministro de implementos de aseo.
Ni la alcaldesa o la Fundación Compartir respondieron a las distintas solicitudes de entrevista para esta investigación. Incluso, la Alcaldía obvió un derecho de petición enviado por los periodistas. ¿No es nociva esta ampliación de los requisitos de contratación por cuenta de la calamidad pública y la concentración de la contratación por empresas toderas “capaces” de realizar prácticamente cualquier servicio? ¿No resultaría más seguro y efectivo para la administración de Tumaco contratar con empresas que se dediquen únicamente al objeto contractual a contratar? ¿Existe un interés particular para beneficiar a este contratista consentido del municipio? ¿Si los recursos PDET se entregaran a la Alcaldía, como solicitó Angulo, la Fundación Compartir ganaría alguno?
Esta investigación hace parte del proyecto ‘Tras la pista de los dineros del COVID-19’ de Consejo de Redacción (CdR).
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